SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.3.3.
III.3.3. Finalmente, los recurrentes denuncian que continúan detenidos sin que exista una resolución de expulsión contra ellos, lo que evidentemente es cierto, toda vez que si bien por nota de 23 de abril de 2007, el Director Distrital de Migración, Carlos Rasguido Mejía, remitió a la Directora Nacional de Migración, SENAMIG, a Raúl Amadeo Castedo, Alejandra del Valle Chavarría y su hijo Agustín Castedo para su respectiva deportación por su permanencia ilegal en Bolivia, se constata que hasta la fecha de celebración de la audiencia del recurso de hábeas corpus, no existía ninguna resolución que disponga la expulsión de los recurrentes, emitida por las autoridades de Migración, existiendo sólo el requerimiento del Fiscal recurrido, que no se constituye en la autoridad competente para pronunciarse y resolver sobre la expulsión de extranjeros, conforme se tiene anotado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2., de la presente Sentencia, por lo que corresponde otorgar la tutela también respecto al recurrido Carlos Rasguido Mejía, debido a que no podía mantener la detención de los recurrentes al no existir una resolución expresa, pronunciada por autoridad competente, con relación a la situación de los recurrentes.
Por lo expresado, se constata que las autoridades recurridas incurrieron en exceso de autoridad, infringiendo el derecho a la libertad de locomoción de los recurrentes, quienes, no obstante ser extranjeros, gozan de los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales sobre derechos humanos prevén y, por lo mismo, deben ser respetados por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.