Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
no haber lugar
En la vía de complementación y aclaración, el abogado de los recurrentes pidió que, al haberse acompañado una orden de aprehensión del Tribunal Segundo de Sentencia, se mantenga a los recurrentes dentro del país hasta que el Tribunal Constitucional resuelva en revisión el recurso de hábeas corpus. El Tribunal, enmendando el fallo, dispuso no haber lugar a la expulsión de los recurrentes por estar sujetos a un proceso penal ya planteado ante la autoridad jurisdiccional, hasta que se defina en ese proceso o en revisión resuelva el fallo el Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.