SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
migratorio
La Ley 3351 de 21 de febrero de 2006, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministro de Gobierno, entre ellas, la de formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los ámbitos migratorio, de seguridad pública, de prevención y represión del delito y respecto al régimen penitenciario. Por su parte, el Decreto Reglamentario de la Ley del Poder Ejecutivo, 28631, de 28 de marzo de 2006, mantuvo el SENAMIG como una entidad pública desconcentrada, bajo la dependencia orgánica y administrativa del Ministerio de Gobierno (art. 47), que se constituye en la máxima autoridad del Servicio, conforme lo determina el art. 31.I del mismo Decreto Supremo; norma que también establece que las entidades desconcentradas, entre las que se encuentra el SENAMIG, está a cargo de un Director General Ejecutivo que ejerce la representación institucional y el que define asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas; en consecuencia, este Director General Ejecutivo sustituye al Director del Servicio Nacional establecido en el DS 25150, y es el quien, en definitiva, junto con el Director de Inspectoría y Arraigos, y las Direcciones Distritales, tiene atribución para conocer y resolver las expulsiones del país, de súbditos extranjeros.
Consiguientemente, conforme a las normas glosadas, son las autoridades de Migración las que tienen competencia para emitir resoluciones de expulsión de extranjeros del país, sin que estas atribuciones puedan ser suplidas por otras autoridades, pues en virtud del principio de legalidad que rige el Estado de Derecho, tanto gobernantes como gobernados deben estar sometidos a ley, ejerciendo las facultades que de ella emanan.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.