SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
(art
El art. 3 del DS 24423, regula el régimen de migración dentro del territorio de la República e instituye la estructura orgánica de la entonces Subsecretaría de Migración y sus funciones, otorgándole atribuciones para conceder, anular o prorrogar radicatorias y permanencias y resolver las apelaciones sobre resoluciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales sobre expulsiones o permanencias (art. 14 incs. h) e i). El mismo Decreto Supremo, en el art. 20, otorga a la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos la facultad de expulsar a los extranjeros que se encuentren en las causales establecidas en el Decreto Supremo antes nombrado, salvo aquellas que fueron declaradas inconstitucionales por la SC 0004/2001 de 5 de enero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.