SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.3.2.

III.3.2. Los recurrentes también denuncian que el Fiscal recurrido, Saúl  Rosales León, ordenó su detención desde el 20 al 23 de abril de 2007 en calidad de “depósito” en las celdas de la FELCC, y dispuso su expulsión del país, sin que previamente se realice un trámite administrativo, y sin la intervención de la “Subsecretaría Nacional de Migración”.

                        Al respecto, se constata que la afirmación de los recurrentes es evidente, ya que por requerimiento de 20 de abril de 2007, el Fiscal de Materia recurrido, dispuso que Raúl Amadeo Castedo, Alejandra del Valle Chavarría y su hijo menor Agustín Ezequiel Castedo, fueran remitidos a las oficinas de Migración Santa Cruz, para su deportación de territorio boliviano a su país de origen, en “estricto cumplimiento al Art. 48 Inc. B, del Decreto Supremo 24423, del Servicio Nacional de Migración” (sic).

A su vez, por nota de 20 de abril de 2007, el mismo Fiscal requirió al Director Departamental de la FELCC que los recurrentes y su hijo, quedarán en depósito hasta el lunes 23 de abril de 2007 en las celdas de la FELCC, en vista de que serían remitidos a la Dirección Distrital de Migración para su expulsión, por permanecer en forma ilegal en territorio nacional; requerimiento que fue recibido en la Inspectoría Departamental de Migración el 23 de abril de 2007, a horas 10:25.

Consecuentemente, se constata que el Fiscal recurrido, fuera de todo marco legal, dispuso la detención de los recurrentes en calidad de “depósito”, sin considerar que esa forma de detención no existe en nuestra economía jurídica, y que tampoco existe la posibilidad de detener a una persona mientras se tramite la Resolución de expulsión, que es de exclusiva competencia de las autoridades de Migración. Con esa actuación, permitió que los recurrentes, y lo que es peor, su hijo menor de dos años, permanezcan detenidos durante el fin de semana en celdas de la FELCC, habiendo sido remitidos a la Inspectoría Departamental de Migración el 23 de abril de 2007; circunstancia que determina la procedencia del recurso respecto al Fiscal recurrido.