Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.13.
II.13. Por certificado de antecedentes de 23 de abril de 2007, presentado en audiencia por el Fiscal recurrido, la Sección de Registros y Archivos del Departamento II de la FELCN Santa Cruz, certificó que Raúl Amadeo Castedo Aguilera registra antecedentes, al haber sido aprehendido junto a varias personas el 29 de enero de 2002, por personal de la FELCN Santa Cruz, con relación a la incautación de 21.874 gramos de cocaína base; que el 4 de febrero de 2002 fue puesto en libertad por orden del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.