Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.3.
II.3. Por Resolución de 19 de abril de 2007, la Jueza Novena de Instrucción en Penal, Mirian Durán Ribera, ordenó a María Francisca Rivero Guzmán a efectuar el allanamiento, requisa o registro del inmueble sito en el barrio descrito en el punto II.1 (fs. 30), emitiendo el mandamiento correspondiente en la misma fecha (fs. 31), que fue ejecutado el 20 de abril de 2007 (fs. 31 vta.), no habiéndose encontrado sustancias controladas (fs. 32 a 34 y 80).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.