Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.2.
II.2. El 19 de abril de 2007, Giovanna Rivas Rojas, Fiscal de Materia, en suplencia de María Francisca Rivero Guzmán solicitó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro del inmueble ubicado en el barrio Jenecherú, “U.V”. 109, calle Paraíso esquina Totaí 241, con el objeto de allanar y realizar el registro, requisa y secuestro de sustancias controladas y de elementos que impliquen evidencia en delitos de narcotráfico (fs. 27 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.