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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R

    Fecha: 21-Jun-2007

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • 1.
    • 3.
    • 5.
    • 6.
    • I.
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.   Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
    • aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
    • los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
    • - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
    • - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
    • 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
    • el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
    • Fragmento 25
    • - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
    • Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
    • - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
    • - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
    • APROBAR

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