SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

3.

3.  La demanda refiere que el recurso de apelación incidental no se encuentra previsto en el art. 403 del CPP; sin embargo, se debe citar a la SC 0925/2001-R de 3 de septiembre, que señala que el derecho de recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derecho del cual no puede ser privada la persona por formalismos procesales.