Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.5.
II.5. Por Resolución 366/2005 de 27 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, ahora recurrido rechazó el pedido de caducidad para demandar la reparación e indemnización del daño, argumentando que se debe considerar que el proveído de 22 de julio de 2003 declaró expresamente la ejecutoria de la Sentencia 101/2002, siendo ese el presupuesto válido para demandar la reparación del daño, además que contra la Sentencia se planteó recurso de revisión que fue rechazado el 26 de abril de 2004 (fs. 241 a 243).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR