SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.1.
II.1. Por Sentencia 101/2002 de 17 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular, Carlos Alberto Aguirre Fuentes, declaró al imputado Miguel Quintín Sainz Gutiérrez, autor del delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, y a Yong Duck Chon Kim, autor del delito de estelionato y cómplice del delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, al primero de los nombrados, y cuatro años al segundo (fs. 97 a 104); dicha Sentencia fue confirmada en apelación por Resolución 166/03 de 12 de marzo de 2003, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 124 a 125). Por Auto Supremo 285 de 23 de mayo de 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Miguel Sainz Gutiérrez y Yong Duck Chon Kim (fs. 168 vta.), Resolución con la cual fue notificado el representado del recurrente el 5 de junio de 2003, a horas 9:10 (fs. 169). Por decreto de 22 de julio de 2003, el Tribunal Segundo de Sentencia, declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia 101/2002 de 17 de diciembre (fs. 176).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR