SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.3.
II.3. El 22 de julio de 2005, Carlos Alberto Aguirre Fuentes, presentó demanda de reparación de daños civiles contra Miguel Quintín Sainz Gutiérrez, Yong Duck Chon Kim, y Félix Lazo Salazar (fs. 201 a 206 vta.), que fue admitida por Auto de 30 de julio de 2005, pronunciado por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, fijándose audiencia de conciliación para el 24 de agosto de 2005 (fs. 200), en la que uno de los codemandos presentó incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por el Juez, señalándose nueva audiencia para el 9 de septiembre de 2005 (fs. 226 a 227), que fue suspendida debido a un incidente de nulidad presentado por la hija de Félix Lazo Salazar, fijándose una nueva para el 23 de septiembre de 2005 (fs. 232 a 234).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR