SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 41/2006 de 26 de julio, cursante de fs. 343 a 345, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gainor Garnica Osorio, en representación de Carlos Alberto Aguirre Fuentes contra Gerardo Torrez Antezana, Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia en lo Penal del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de su representado a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR