SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
Fragmento 25
Con relación a que el Juzgador recurrido remitió el cuaderno original cuando la apelación era en el efecto devolutivo y no suspensivo, provocando la paralización del proceso, de obrados se constata que la autoridad judicial recurrida, una vez respondida la apelación incidental planteada por Yong Duck Chon Kim, por decreto de 8 de octubre de 2005 dispuso remitir en el efecto devolutivo las actuaciones ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Posteriormente, una vez respondido el recurso de apelación interpuesto por Félix Lazo Salazar, y ante la solicitud del representado del recurrente, contenida en el otrosí, en sentido que se prosiga con los actos procesales de reparación del daño, el Juez ahora recurrido, por decreto de 22 de octubre de 2005, dispuso no haber lugar a lo solicitado por hallarse pendiente un medio de impugnación; determinación contraria a la asumida por decreto de 8 de octubre de 2005, que en forma expresa dispuso la remisión de actuaciones en el efecto devolutivo; sin embargo, dicha decisión pudo ser revertida por el representado del recurrente a través de los medios ordinarios de impugnación, utilizando el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, y no acudir directamente a este recurso extraordinario que, se reitera sólo ingresa al análisis de fondo de los problemas planteados el recurso de amparo constitucional, cuando los mismos han sido impugnados oportunamente ante las autoridades judiciales o administrativas, a través de los medios y recursos previstos para el efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR