SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

Fragmento 25

                          Con relación a que el Juzgador recurrido remitió el cuaderno original cuando la apelación era en el efecto devolutivo y no suspensivo, provocando la paralización del proceso, de obrados se constata que la autoridad judicial recurrida, una vez respondida la apelación incidental planteada por Yong Duck Chon Kim, por decreto de 8 de octubre de 2005 dispuso remitir en el efecto devolutivo las actuaciones ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Posteriormente, una vez respondido el recurso de apelación interpuesto por Félix Lazo Salazar, y ante la solicitud del representado del recurrente, contenida en el otrosí, en sentido que se prosiga con los actos procesales de reparación del daño, el Juez ahora recurrido, por decreto de 22 de octubre de 2005,  dispuso no haber lugar a lo solicitado por hallarse pendiente un medio de impugnación; determinación contraria a la asumida por decreto de 8 de octubre de 2005, que en forma expresa dispuso la remisión de actuaciones en el efecto devolutivo; sin embargo, dicha decisión pudo ser revertida por el representado del recurrente a través de los medios ordinarios de impugnación, utilizando el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, y no acudir directamente a este recurso extraordinario que, se reitera sólo ingresa al análisis de fondo de los problemas planteados el recurso de amparo constitucional, cuando los mismos han sido impugnados oportunamente ante las autoridades judiciales o administrativas, a través de los medios y recursos previstos para el efecto.