SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

1.

1.  La Sala Penal Primera pronunció la Resolución 766/2005 de 12 de diciembre declarando admisibles los recursos de apelación incidental interpuestos por los demandados Yong Duck Chon Kim y Félix Lazo Salazar y procedentes la cuestiones planteadas, revocando la Resolución 366/2005 dictada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, disponiendo la caducidad de la demanda de reparación de daños, que por su naturaleza jurídica es de puro de derecho, ya que no requiere de presentación de pruebas, sino más que todo de constatación de fechas.

El recurrente alega que se vulneró el derecho de su representado a la seguridad jurídica y la garantía del debido, por cuanto: 1. El Juez recurrido: a) Se pronunció en forma escrita sobre un incidente de caducidad, sin prueba alguna en una audiencia de conciliación cuando la Resolución debió haber sido dictada a momento de considerar la producción de prueba en forma oral y conjunta con la Resolución definitiva de la demanda de reparación de daño; b) Remitió el recurso de apelación incidental presentado por el codemandado Yong Duck Chon Kim sin haberse cumplido con la notificación de la Resolución 366/2005 al codemandado Félix Lazo Salazar, incumpliendo con su obligación de revisar las diligencias de notificación; c) Remitió el cuaderno original cuando la apelación era en el efecto devolutivo y no suspensivo, provocando la paralización del proceso; 2) Los Vocales recurridos: a) Admitieron un recurso de apelación incidental en el que no se cumplió  con la notificación al codemandado Félix Lazo Salazar con la Resolución 366/2005 y que no se encuentra dentro de las causales previstas por los arts. 394 y 403 del CPP; b) En el Auto de Vista, en forma completamente falsa señalaron que los demandados Yong Duck Chon Kim y Félix Lazo Salazar interpusieron recurso de apelación incidental, cuando el segundo de los nombrados no presentó ningún recurso y ni siquiera fue notificado con la Resolución 366/2005; c) En el Auto de Vista no se hace referencia al contenido de su contestación a la apelación ni a la prueba ofrecida. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.