SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
10 de octubre con la Resolución 366/2005,
Revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constata que si bien no se ha encontrado la notificación practicada al demandado Félix Lazo Salazar, no es menos evidente que éste, en el recurso de apelación incidental que presentó el 12 de octubre de 2005, señaló de manera expresa que fue notificado el 10 de octubre con la Resolución 366/2005, afirmación que no ha sido desvirtuada por el recurrente con prueba idónea, pues, las diligencias de notificación cursantes a fs. 244, en las que no consta la practicada a Félix Lazo Salazar, no son suficientes para determinar la falta de notificación con la Resolución 366/2005, más aún cuando el demandado presentó recurso de apelación contra la Resolución 366/2005, lo que evidencia que el acto procesal de la notificación fue cumplido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR