SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

II.6.

II.6.  Contra la Resolución antes anotada, el 3 de octubre de 2005, interpuso recurso de apelación incidental Yong Duck Chon Kim  (fs. 248 a 250) y el 12 de octubre de 2005,  Félix Lazo Salazar, quien en su recurso señaló haber sido notificado el 10 de octubre con la Resolución 366/2005 (fs. 255 a 257), ambos recursos fueron respondidos por el representado del ahora recurrente. La contestación al primero, mereció el decreto de 8 de octubre de 2005, por el cual, el Juez recurrido dispuso remitir en el efecto devolutivo las actuaciones ante la Corte Superior de Justicia; a la respuesta al recurso interpuesto por Félix Lazo Salazar, el Juez, por decreto de 22 de octubre de 2005, en consideración a la solicitud realizada por el representado del recurrente en sentido que se prosigan con los actos procesales de reparación del daño, dispuso no haber lugar a lo solicitado, por hallarse pendiente un medio de impugnación (fs. 254 y 262). En la contestación a los recursos, el representado del recurrente, argumentó que la demanda de reparación de daños fue presentada dentro del plazo de dos años, que dicho término debe computarse desde la expresa ejecutoria de la sentencia, de fecha 22 de julio de 2003, y que el recurso de apelación interpuesto no está previsto en el art. 403 del CPP (fs. 251 a 253 vta. y fs. 258 a 261 vta.). El 24 de noviembre de 2005, el ahora representado del recurrente se apersonó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 263 a 265 vta.).