SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.4.
II.4. Por memorial de 21 de septiembre de 2005, Félix Lazo Salazar interpuso excepciones de falta de acción, impersonería del demandado y oscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, amparado en lo previsto por el art. 336 incs. 2) y 4) del CPC (fs. 235 vta.). En la audiencia de conciliación de 23 de septiembre de 2005, el Juez ahora recurrido, ante la solicitud del abogado de Félix Lazo Salazar, señaló que no era pertinente en esa audiencia escuchar incidentes ni excepciones; sin embargo, en la misma audiencia, el abogado de Félix Lazo Salazar, señaló que el art. 388 del CPP establece en dos años la caducidad respecto a la acción para demandar la reparación del daño, y que por imperio del art. 126 del CPP, en el caso analizado, ese plazo precluyó el 23 de mayo de 2005, habiendo sido presentada la demanda fuera de término, el 21 de julio de 2005, por lo que interpone excepción de caducidad. En la indicada audiencia el Juez señaló que con la respuesta y contestación a las observaciones planteadas por Félix Lazo Salazar sobre los requisitos de admisibilidad de la reparación del daño, dispuso que obrados pasen a despacho para pronunciar la Resolución correspondiente, al no haberse logrado la conciliación de las partes (fs. 236 a 239).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR