SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

a)

a) Las resoluciones judiciales, conforme a la norma que subyace en el art. 126 del CPP, quedan ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna cuando no se hubieren interpuesto los recursos en los pasos legales o no admita recurso ulterior. El presente caso se halla inmerso en la parte última de la disposición legal citada por cuanto al haberse dictado el Auto Supremo 285 de 23 de mayo de 2003 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia condenatoria, ésta quedó ejecutoriada en esa fecha, ya que no admite recurso ulterior, no siendo necesario dictar providencia expresa de ejecutoria; en consecuencia, el argumento del recurrente, en sentido que el 22 de julio de 2003 se produjo la ejecutoria, por haberse pronunciado Resolución expresa, no es válido, ni tiene respaldo legal alguno, de donde se infiere que los Vocales recurridos no vulneraron en forma alguna ningún derecho ni garantía.