SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
a)
a) Las resoluciones judiciales, conforme a la norma que subyace en el art. 126 del CPP, quedan ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna cuando no se hubieren interpuesto los recursos en los pasos legales o no admita recurso ulterior. El presente caso se halla inmerso en la parte última de la disposición legal citada por cuanto al haberse dictado el Auto Supremo 285 de 23 de mayo de 2003 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia condenatoria, ésta quedó ejecutoriada en esa fecha, ya que no admite recurso ulterior, no siendo necesario dictar providencia expresa de ejecutoria; en consecuencia, el argumento del recurrente, en sentido que el 22 de julio de 2003 se produjo la ejecutoria, por haberse pronunciado Resolución expresa, no es válido, ni tiene respaldo legal alguno, de donde se infiere que los Vocales recurridos no vulneraron en forma alguna ningún derecho ni garantía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR