SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.2.
II.2. El 4 de agosto de 2003, Jaime Barea Loayza e Iván Barrón Márquez, en representación de Yong Duck Chon Kim, interpusieron recurso de revisión de Sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando en el otrosí 3° se disponga la suspensión temporal de la ejecución de la Sentencia (fs. 184 a 199); admitido el recurso por Auto de 15 de septiembre de 2003, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dispuso que el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de La Paz remita el expediente original, sin hacer referencia a la solicitud de suspensión temporal de la ejecución de la Sentencia (fs. 191 vta., a 192 vta.). Por Auto Supremo 89 de 26 de abril de 2004, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente el recurso de revisión de sentencia incoado en representación de Yong Duck Chon Kim (fs. 194 a 195 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR