Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
Por otra parte, si el recurrente consideraba que no existió notificación con la Resolución 366/2005 al codemandado Félix Lazo Salazar, pudo impugnar ese extremo al momento de responder la apelación presentada por éste; empero no lo hizo. Efectivamente, de acuerdo al memorial presentado el 21 de octubre de 2005, el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar; consecuentemente, válidamente pudo impugnar la supuesta falta de notificación, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., y no acudir directamente al recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR