SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
Finalmente, con relación a que el Auto de Vista no hace referencia al contenido de su contestación a la apelación ni a la prueba ofrecida, la afirmación tampoco es evidente, pues el Auto de Vista impugnado explica en forma coherente y razonable los motivos que fundan la Resolución, añadiendo expresamente un razonamiento que refuta los argumentos esgrimidos por el representado del recurrente en sus memoriales de contestación de los recursos de apelación incidental; aclarándose que si bien la Resolución de 12 de diciembre de 2005 es concisa; empero, es lo suficientemente clara como para hacer conocer a las partes las razones por las que revocó la Resolución impugnada.
En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha señalado que la fundamentación de las resoluciones “…no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución…”.
Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela que brinda el presente recurso de amparo constitucional, constatándose que las autoridades recurridas, al momento de pronunciar las resoluciones respectivas, no lesionaron los derechos invocados por el recurrente, por lo que corresponde aprobar la Resolución del Tribunal de amparo constitucional venida en revisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional
- - Respecto a la oportunidad de pronunciamiento de la Resolución 366/2005
- - La supuesta falta de notificación de la Resolución 366/2005
- 10 de octubre con la Resolución 366/2005,
- el representado del recurrente respondió a la apelación presentada por el demandado Félix Lazo Salazar
- Fragmento 25
- - Sobre la falta de notificación con la Resolución 366/2005 y la supuesta irrecurribilidad de esa Resolución
- Resolución que surja de ese órgano jurisdiccional
- - Los supuestos argumentos falsos del Auto de Vista
- - Respecto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- APROBAR