SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
1.
1. En la audiencia de lectura de Sentencia de 22 de enero de 2003, se encontraba presente Iván Sotomayor Bravo, legalmente designado como Defensor de Oficio de la representada del recurrente, no siendo evidente la falta de notificación y que este hecho hubiera generado un procesamiento y una detención indebida.
El recurrente sostiene que se vulneraron los derechos a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de su representada, por cuanto se sustanció un proceso penal en su contra, con el anterior procedimiento penal, en el que: 1. No obstante haberse pronunciado el Auto Inicial de la Instrucción por el delito de giro de cheque en descubierto, que es de acción privada, contra Fernando Javier Loza Villamil, el 31 de mayo de 1999 se amplió el Auto Inicial de la Instrucción contra su representada por el delito de estafa, cuando el delito de giro de cheque en descubierto, en virtud a la Disposición Transitoria Segunda del CPP, debió procesarse como delito de acción privada, además que nunca debió acumularse la acción privada a una pública por mandato del art. 68 del CPP; 2. El Defensor de Oficio designado en el plenario no concurrió a la audiencia de lectura de Sentencia y tampoco fue notificado con la Sentencia, siendo notificado Iván Sotomayor Bravo, quien no interpuso ningún recurso para impugnar la Sentencia; 3. Su representada fue notificada mediante edicto que sólo hace referencia a la parte resolutiva de la Sentencia; 4. Se dispuso la remisión de obrados al Juzgado de Sentencia de turno, en aplicación del art. 53 del CPP, empero, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora continuó con la ejecución de la Sentencia, expidiendo mandamiento de condena contra su representada; 5. La autoridad judicial recurrida remitió antecedentes al Juez Segundo de Ejecución Penal, quien emitió mandamiento de captura que no existe en la ley, a consecuencia del cual su representada se encuentra detenida. Consiguientemente, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR