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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R

    Fecha: 14-Ago-2007

    improcedente

    Por lo expuesto, los antecedentes de la problemática planteada muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • I.2.2. Informe de la autoridad  recurrida
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
    • que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
    • III.2.   El caso concreto
    • improcedente
    • APROBAR

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