SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por decreto de 11 de julio de 2007 (fs. 46), la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la dictación de la resolución; asimismo, por providencia de 26 de julio de 2007 (fs. 391), dicha Comisión de Admisión mantuvo la suspensión, habiéndose reanudado el cómputo del plazo mediante decreto de 7 de agosto de 2007 (fs. 394).
A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 153/07 de 9 de agosto de 2007 (fs. 397) se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 23 de agosto de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR