SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.14.
II.14. De acuerdo al acta de representación de los investigadores de la Policía Nacional, éstos se constituyeron en reiteradas oportunidades en inmediaciones del inmueble ubicado en la zona de la calle 14 de Calacoto, condominio “Los Jazmines, piso 1B”, y que la aprehensión de Regina Ureña Calderón no es posible en horas hábiles, ya que ésta sólo sale a la calle o lugares públicos en horas de la noche, motivo por el cual solicitaron la tramitación del mandamiento con habilitación de horas extraordinarias (fs. 375). Dicha representación y sus antecedentes, fueron remitidos al Juzgado Segundo de Ejecución Penal por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, ahora recurrido, en cumplimiento del art. 430 del CPP (fs. 387).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR