SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.11.
II.11. Por Auto de 23 de junio de 2003, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora, remitió el proceso al sistema “IANUS” para sorteo a los juzgados de sentencia de turno, para dar cumplimiento al art. 53 inc. 3) del CPP (fs. 351). Por Resolución de 4 de septiembre de 2003, la misma Jueza dispuso se expida mandamiento de condena contra Fernando Javier Loza Villamil y Regina Ureña Calderón (fs. 354), mandamientos que fueron emitidos el 16 de septiembre del mismo año (fs. 355 y 356), y representados en sentido que no se pudo encontrar a los condenados, no obstante que fueron buscados por las diferentes calles y avenidas de la ciudad (fs. 355 vta. y 356 vta.). Por Resolución de 1 de octubre de 2003, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora, dispuso que se emita mandamiento de condena, inserto en orden instruida encomendada a cualquier autoridad legal no impedida de la República (fs. 358); orden y mandamiento que fueron emitidos el 22 de octubre de 2003 (fs. 359 a 363).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR