SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.6.
II.6. El 10 de abril de 2002, se celebró la audiencia pública de apertura y vista de la causa dentro del proceso penal seguido por la empresa Molino Andina S.A. contra Fernando Javier Loza Villamil y la ahora representada del recurrente, informando la Secretaria que en Sala se encontraba el Fiscal, la parte civil y “el procesado con su abogado” (sic) (fs. 266). En el acta de la audiencia de prosecución de debates de 27 de mayo de 2002, se señala que se encuentra presente en la audiencia el “Dr. Andrade Emilio por los rebeldes y contumaces a la ley” (fs. 271 y vta.), y en la audiencia de 21 de junio de 2002 se expresa que se encuentra “la parte procesada con su respectivo abogado” (sic) (fs. 277 a 278).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR