Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.2.1.
El recurrente ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que la autoridad judicial recurrida debió revisar los antecedentes para remitir los mandamientos de condena en contra de Regina Ureña Calderón, quien quedó en total indefensión durante el proceso, porque los abogados defensores de oficio jamás cumplieron con su deber, existiendo una negligencia total, adjuntando como prueba las SSCC “0304/2006, 1952/2004-R y 1567/2005”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR