Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.10.
II.10. La Sentencia fue notificada al Defensor de Oficio, Iván Sotomayor Bravo, el 23 de abril de 2003 (fs. 344), y mediante edicto a Fernando Javier Loza Villamil y Regina Ureña Calderón (fs. 345). Al no haber interpuesto las partes recurso alguno, por Auto de 7 de mayo de 2003, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora declaró la ejecutoria de la Sentencia (fs. 346 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR