SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de junio de 2007, cursante de fs. 27 a 30, el recurrente sostiene que los representantes de la empresa Molino Andino S.A. instauraron querella contra Fernando Javier Loza Villamil por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 3 de marzo de 1999, el mismo que fue ampliado contra su representada y Fernando Javier Loza Villamil, por la comisión del delito de estafa, por Resolución 218/99 de “21” de mayo de 1999.

De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Penal (CPP), los arts. 19 y 20 de esa norma legal entraron en vigencia al momento de la publicación del Código; por consiguiente, todas las actuaciones judiciales en materia penal desde ese año debieron sujetarse a lo establecido por el art. 20 que señala que el giro de cheque en descubierto es un delito de acción privada; sin embargo, en el proceso que motiva el recurso de hábeas corpus, el 31 de mayo de 1999 se amplió la querella contra su representada, cuando el delito de giro de cheque en descubierto debió procesarse como delito de acción privada, además que nunca debió acumularse la acción privada a una pública, por mandato del art. 68 del CPP.

Su representada fue dos veces declarada rebelde y contumaz a la ley, la primera, el 13 de enero de 2000, designándose Defensor de Oficio a Jorge Carrasco Dunois, quien no asumió defensa; la segunda, en el plenario, por Auto de 29 de octubre de 2001, designándose Defensor de Oficio a Felipe Jiménez Galvez, quien no concurrió a la lectura de Sentencia, y tampoco fue notificado con la Sentencia, sino Iván Sotomayor Bravo, quien no interpuso ningún recurso para impugnar la Sentencia.

No obstante todas esas irregularidades, la jueza Elsa Livia Molina Saravia declaró ejecutoriada la Sentencia, negándole el derecho de recurrir, colocándola en total estado de indefensión, ya que, además, su representada fue notificada por edictos sólo con la parte resolutiva de la Sentencia. La misma Jueza dispuso la remisión de obrados al Juzgado de Sentencia de turno, en aplicación del art. 53 del CPP y, no obstante ello, continuó con la ejecución de la Sentencia, expidiendo mandamientos de condena contra su representada. Posteriormente, la autoridad judicial recurrida remitió fotocopias legalizadas de los mandamientos al Juez Segundo de Ejecución Penal y de esta manera, y con el mandamiento de captura que no existe en ley, su representada fue detenida y remitida al Centro de Orientación Femenina.