Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.7.
II.7. En la audiencia de 2 de octubre de 2002, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora, nombró y posesionó como Defensor de Oficio al “Dr. Gutiérrez … en vista de que el Dr. Emilio Andrade ha sido posesionado como juez” (fs. 295 a 296). Posteriormente, el 1 de noviembre de 2002, en la audiencia de prosecución de debates, la Secretaria informó que se encontraba presente el “Dr. Felipe Jiménez por los rebeldes” (fs. 303), quien contrainterrogó al testigo de cargo presentado (fs. 305 a 306).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR