SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
I.2.2. Informe de la autoridad recurridaEl Juez recurrido, Aníbal V. Miranda Balboa, en audiencia informó: 1. Todo el proceso fue tramitado por la jueza Elsa Livia Molina Saravia, y él sólo conoció dos memoriales, uno de apersonamiento, y otro que se presentó el 2 de julio de 2007 pidiendo la nulidad de actuados, no habiendo conocido ni sustanciado el proceso; 2. El proceso fue tramitado con el Código de Procedimiento Penal anterior, declarándose rebelde a la representada del recurrente, designándole abogado defensor de oficio; posteriormente se pronunció Sentencia que fue notificada mediante edicto, aclarando que es costumbre en los juzgados, que las partes notificadas por edicto tienen que presentarse al juzgado a leer toda la parte considerativa; 3. El mandamiento de condena fue librado por la jueza Elsa Livia Molina Saravia quien ordenó la remisión de obrados para su sorteo al Juez de Ejecución Penal; 4. Los defensores de oficio son gratuitos y cuando faltan, tanto el juez como el abogado puede nombrar uno de oficio para que el proceso no se estanque, y eso es lo que seguramente ha hecho la jueza Elsa Livia Molina Saravia; 5. Él no ordenó la ejecución del mandamiento, sino “la Dra. Ancelma La Fuente”, y correspondía a ella seguirle este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR