SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.2.
II.2. De acuerdo a la representación cursante a fs. 137 vta., Regina Ureña Calderón fue “buscada en varias oportunidades por diferentes calles y avenidas de esta ciudad” (sic) y no pudo ser habida para su citación con el mandamiento de comparendo para que preste su declaración indagatoria (fs. 137). Por Auto de 13 de septiembre de 1999, el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, Walker Zamorano Castro, de conformidad con los arts. 101 y 250 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), dispuso la notificación de los imputados mediante edicto, concediéndoles el término de diez días para que asuman defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley (fs. 152 vta. a 153); edicto que fue publicado el 8 de octubre de 1999 (fs. 158).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
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- II.13.
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- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR