SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

II.2.

II.2.     De acuerdo a la representación cursante a fs. 137 vta., Regina Ureña Calderón fue “buscada en varias oportunidades por diferentes calles y avenidas de esta ciudad” (sic) y no pudo ser habida para su citación con el mandamiento de comparendo para que preste su declaración indagatoria  (fs. 137). Por Auto de 13 de septiembre de 1999, el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, Walker Zamorano Castro, de conformidad con los arts. 101 y 250 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), dispuso la notificación de los imputados mediante edicto, concediéndoles el término de diez días para que asuman defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley (fs. 152 vta. a 153); edicto que fue publicado el 8 de octubre de 1999 (fs. 158).