Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.15.
II.15. Por decreto de 18 de diciembre de 2006, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, dispuso se expidan mandamientos de captura contra Fernando Javier Loza Villamil y Regina Ureña Calderón, con habilitación de días y horas extraordinarias (fs. 76). Por decreto de 18 de diciembre de 2006, complementando la anterior Resolución, la Jueza dispuso que los mandamientos a expedirse, sean con facultad de allanamiento de domicilio (fs. 77 vta.). El mandamiento contra la ahora representada por el recurrente fue emitido el 18 de diciembre de 2006 (fs. 80 a 81) y ejecutado el 28 de mayo de 2007 (fs. 81 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR