SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.9.
II.9. El 11 de abril de 2003, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, Elsa Livia Molina Saravia pronunció Sentencia declarando a Fernando Javier Loza Villamil autor de los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto, y a Regina Ureña Calderón, autora directa del delito de estafa, condenándola a la pena de privación de libertad en reclusión de cuatro años. En dicha Resolución, se sostiene que los procesados fueron declarados rebeldes y que no asumieron defensa en ninguna instancia del proceso (fs. 332 a 342). En la audiencia de lectura de Sentencia llevada a cabo el 11 de abril de 2003, por Secretaría se informó encontrarse presente en Sala el “Defensor de Oficio por los declarados rebeldes, Dr. Iván Sotomayor Bravo” (fs. 343).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR