Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto de 13 de enero de 2000, el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal declaró la rebeldía de Fernando Javier Loza Villamil y Regina Ureña Calderón, designando a Jorge Carrasco Dunois como Defensor de Oficio (fs. 169); Auto que fue publicado mediante edicto el 16 de enero de 2000 (fs. 170).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR