Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.1.
II.1. Mediante Auto Inicial de 3 de marzo de 1999, se instruyó sumario penal contra Fernando Javier Loza Villamil, “por encontrarse su conducta incursa dentro de la sanción prevista” en el art. 204 del Código Penal (CP) (giro de cheque en descubierto) (fs. 49). Por memorial de 10 de marzo de 1999, Fernando Javier Loza Villamil, solicitó se le conceda el beneficio de libertad provisional a efecto de asumir defensa con amplia libertad, y por Resolución 218/99 de 31 de mayo de 1999, se amplió el Auto Inicial de la Instrucción contra Fernando Javier Loza Villamil y su esposa, Regiña Ureña Calderón, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 50 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
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- II.9.
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- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. El procesamiento indebido y los supuestos vinculados al derecho a la libertad
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él
- III.2. El caso concreto
- improcedente
- APROBAR