SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

II.5.

II.5.    Radicada la causa ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal (fs. 229), la jueza Elsa Livia Molina Saravia, por decreto de 19 de julio de 2000, señaló audiencia confesoria para Regina Ureña Calderón (fs. 231). De acuerdo a la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, éste se constituyó en el último lugar de trabajo conocido de Regina Ureña Calderón, habiéndosele informado que la ahora representada por el recurrente ya no prestaba sus funciones en dicha institución, desconociendo su actual paradero, por lo que no pudo ser habida para su legal notificación (fs. 235 vta.). Por Auto de 7 de septiembre de 2001, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora, señalando que los procesados “fueron buscados en sus domicilios naturales…” (sic), sin haber sido encontrados y de conformidad a lo previsto por el art. 101 y 250 del CPP.1972, dispuso su notificación mediante edictos, concediéndoles diez días de término bajo alternativa de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley (fs. 238 y vta.), edicto que se publicó el 30 de septiembre de 2001 (fs. 239). Por Auto de 29 de octubre de 2001, la Jueza declaró la rebeldía de los procesados Fernando Javier Loza Villamil y Regina Ureña Calderón, designando a Felipe Jiménez Galvez como Defensor de Oficio  (fs. 242 y vta.).