SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
El recurrente solicita tutela de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la salud, a la igualdad, a la propiedad privada individual y colectiva y al trabajo, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades correcurridas, ya que sin existir convocatoria ni orden del día para la Asamblea Extraordinaria, junto a un grupo de personas, sin previo proceso y sin darle la oportunidad de defenderse, se reunieron y emitieron un Voto Resolutivo a nombre de la comunidad Collana de la provincia Sabaya, contra el Anexo San José de Pacocahua de la provincia Sabaya, del cual es Corregidor, con la firma de cincuenta y seis individuos, cuando dicha Comunidad cuenta con más de mil quinientos habitantes. Voto Resolutivo en el que, basados en usos y costumbres, se impuso un castigo indefinido tanto al recurrente como a otros comunarios y a sus familias y descendencia, estableciendo lo siguiente: a) El referido Anexo no será reconocido en el Ayllu Collana; b) Quedará en nulidad su creación de Anexo por razones de personas no gratas; c) No participarán en los turnos folclóricos de la provincia; d) No podrán ser autoridades originarias, administrativas, políticas ni eclesiásticas; e) No podrán participar en el campeonato LIPRODES; f) Tampoco en reuniones ni en proyectos de inversión y otros; y, g) En caso de incumplimiento se aplicará la pena de destierro final. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
Del análisis de los documentos presentados, se establece que sin previa convocatoria pública y orden del día, el Ayllu Collana llevó a cabo una reunión extraordinaria en el cantón Bella Vista de la provincia Sabaya del departamento de Oruro, en la cual los codemandados junto a unos cincuenta comunarios aproximadamente, emitieron el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007, en representación del referido Ayllu y en aplicación de sus usos y costumbres, imponiendo un castigo indefinido a la Comunidad de Juranani autonombrada San José de Pacocahua, consistente en: a) El Anexo Pococahua no será reconocido como anexo en el Ayllu Collana y en la provincia Sabaya y quedará nula su creación de anexo por razones de personas no gratas en el Ayllu, dándose la siguiente nómina de personas: Santos Rey Calle Huallco y su descendencia, Vicente Jailer Calle Huallco y su descendencia, Gregorio Callejas y su descendencia, Braulio Nestor Calle y su descendencia, Honorio Calle Canaza y su descendencia, Freddy Calle y su descendencia; y Esteban Calle. Todos con sus respectivas familias; b) No participarán de los turnos folclóricos de la provincia; c) No podrán ser autoridades originarias, autoridades administrativas, políticas ni eclesiásticas; d) No participarán en el campeonato LIPRODES; e) Tampoco en reuniones o cabildos de la provincia; y, f) No tendrán acceso en la reunión, y en sus proyectos de inversión y otros de la provincia Sabaya. Porque son personas de interés personal creadas y alta peligrosidad de su provincia. Finalmente, aclarara que en caso de no cumplir el Voto Resolutivo, el Ayllu Collana se vería obligado a dar destierro final.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR