SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 31 de enero de 2008, cursante de fs. 140 a 142, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Litoral provincia Huachacalla del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Honorio Calle Canaza, Corregidor Auxiliar del Anexo San José de Pacocahua, provincia Sabaya del departamento de Oruro contra Pedro Atora Perez, Subprefecto; Santiago Gonzales Condori, Corregidor; Edgar Calle Quispe, Mayor Alcalde Ayllu Collana; Jhonny Rojas Fernández, Ordinario Alcalde Ayllu Sacari; Egdon Pablo Villca Viza, Segunda Principal Ayllu Canaza; Evaristo Calle Calle, Corregidor Comunidad Peña Blanca; Germán Saliaz Gonzales, Corregidor Comunidad Bella Vista; Dionisio Callex Mamani, Alcalde Mayor Cantón Julo; Carmelo García, Corregidor Cantón Negrillos; Antonio Colque Atora, Corregidor Comunidad. Villarroel; y Pedro Choque Calle, Corregidor Cantón Villa Tunari, todos de la provincia Sabaya del departamento de Oruro, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la salud, a la igualdad, a la propiedad privada individual y colectiva y al trabajo, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. 2 d) e i), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR