SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concediendo
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Litoral de la provincia Huachacalla del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 31 de enero de 2008, cursante de fs. 140 a 142, concediendo la tutela, sin lugar a responsabilidad civil y penal. Bajo los siguientes argumentos: a) Debió convocarse a la Asamblea Extraordinaria con la debida antelación para garantizar la presencia de al menos el 50% más uno de los comunarios del Ayllu Collana; b) Collana tiene una cantidad de mil quinientos habitantes; en consecuencia, una Asamblea magna debe contar con el 50% más uno de sus miembros, para que pueda ser válida y legítima; sin embargo, el Voto Resolutivo está firmado por cincuenta y tres personas; c) Los usos y costumbres tienen su límite en la Constitución Política del Estado, y de la prueba aportada, se infiere que las sanciones impuestas en el Voto Resolutivo respecto al desconocimiento y destierro de los comunarios de la comunidad Pacocahua de la provincia Sabaya y en particular al recurrente y su descendencia, en las que se prohíbe pasar los cargos originarios, participar en actividades religiosas, deportivas, etc., resultan ser acciones que violan derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa; y, d) No es evidente que hubiera participado todo el pueblo de la comunidad del Ayllu Collana en la Asamblea Extraordinaria, estableciéndose de la prueba aportada, que no estuvo presente ningún miembro del Anexo San José de Pacocahua.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR