SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

concediendo

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Litoral de la provincia Huachacalla del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 31 de enero de 2008, cursante de fs. 140 a 142, concediendo la tutela, sin lugar a responsabilidad civil y penal. Bajo los siguientes argumentos: a) Debió convocarse a la Asamblea Extraordinaria con la debida antelación para garantizar la presencia de al menos el 50% más uno de los comunarios del Ayllu Collana; b) Collana tiene una cantidad de mil quinientos habitantes; en consecuencia, una Asamblea magna debe contar con el 50% más uno de sus miembros, para que pueda ser válida y legítima; sin embargo, el Voto Resolutivo está firmado por cincuenta y tres personas; c) Los usos y costumbres tienen su límite en la Constitución Política del Estado, y de la prueba aportada, se infiere que las sanciones impuestas en el Voto Resolutivo respecto al desconocimiento y destierro de los comunarios de la comunidad Pacocahua de la provincia Sabaya y en particular al recurrente y su descendencia, en las que se prohíbe pasar los cargos originarios, participar en actividades religiosas, deportivas, etc., resultan ser acciones que violan derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa; y, d) No es evidente que hubiera participado todo el pueblo de la comunidad del Ayllu Collana en la Asamblea Extraordinaria, estableciéndose de la prueba aportada, que no estuvo presente ningún miembro del Anexo San José de Pacocahua.