SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada el 13 de septiembre de 2007, cuyo art. 1 establece: “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos”.
Como se puede apreciar, la Declaración hace referencia a dos titulares de derechos: Uno colectivo (los pueblos) y otro individual (los miembros de los pueblos). En este sentido, la Declaración reconoce una concepción integral de los Derechos Humanos: Para el efectivo ejercicio de los derechos individuales es necesario el reconocimiento de los derechos colectivos.
En el art. 2, la Declaración establece que: “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena”. Esta norma dejó atrás la concepción de culturas superiores o inferiores, que consideraba a la occidental dentro de las primeras, y a las indígenas dentro de las segundas. La igualdad no sólo se predica entre los individuos, sino también entre los grupos, los colectivos, los diferentes pueblos indígenas. De ahí se desprende que, al ser iguales las diferentes culturas, sus sistemas jurídicos también deben gozar de un plano de igualdad respecto al sistema estatal u ordinario de justicia.
La Declaración, en el art. 3, reconoce a los pueblos indígenas, como colectivo, el derecho a la libre determinación. Señalando que en virtud a este derecho “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, sin que ello suponga el quebrantamiento de la integridad territorial o unidad política de los estados soberanos e independientes (art. 46). En ese ámbito, tienen derecho a la autonomía, entendida como el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas (art. 4), y “a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” (art. 5).
Dicha norma se relaciona con el art. 34 de la Declaración que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a sus sistemas jurídicos, conforme al siguiente texto: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, fue ratificada por Bolivia mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007 y tiene un peso gravitante, como fundamento y justificación, en la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009. En ese mismo sentido, señaló la SC 0243/2010-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR