SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante nota de 20 de junio de 2007, Pedro Abora Pérez, Subprefecto; Santiago Gonzáles Condori, Corregidor; Edgar Calle Quispe, Mayor Alcalde del Ayllu Collana; Jhonny Rojas Fernández, Ordinario Alcalde; Egdon Pablo Villca, Segunda Principal; Osvaldo Bustos Aranibar, Mayor Principal del Ayllu Collana; y Favio Mollo, Ordinario Principal, todos de la provincia Sabaya del departamento de Oruro; hicieron conocer a Honorio Calle Canaza, Corregidor del Anexo Pacocahua, ahora recurrente, que la Subprefectura de Sabaya recibió un Voto Resolutivo emanado del Ayllu Collana, para su remisión al recurrente, insinuándole dar solución lo más pronto posible a los conflictos, caso contrario, se verán obligados a hacer cumplir el documento referido, suspendiéndole el turno correspondiente al 2007 (fs. 3 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR