SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de julio de 2007, el Subprefecto de la provincia Sabaya, Pedro Atora Pérez; el Corregidor, Santiago Gonzales Condori; el Mayor Alcalde de Ayllu Collana, Edgar Calle Quispe; el Ordinario Alcalde Ayllu, Jhonny Rojas Fernández y el Segunda Principal Ayllu Canaza, Egdon Pablo Villca Viza, todos de la provincia Sabaya, le remitieron una nota en la que referían haber recibido un Voto Resolutivo pronunciado en una reunión general de Ayllu Collana de la provincia Sabaya del departamento de Oruro, llevada a cabo el 23 de mayo de 2007, donde se determinó imponer un castigo indefinido a los integrantes del Anexo San José de Pacocahua, el que consistía en que no sería reconocida y quedará en nulidad la creación del Anexo, por razones de personas no gratas en el Ayllu, incluyendo a las siguientes personas: Santos Rey Calle Hualco Vicente Jayler Calle Hualco, Gregorio Callejas, Honorio Calle Canaza, Freddy Calle, incluyendo a la descendencia de cada uno y a Esteban Calle, quienes ya no podían participar de los turnos folclóricos de la provincia, ni el campeonato de la Liga Provincial de Deportes Sabaya (LIPRODES), tampoco en reuniones de la provincia y cabildos como del Ayllu Collana, ni en sus proyectos de inversión y otros de la provincia Sabaya, y menos ser autoridades originarias, administrativas, políticas, eclesiásticas; porque se trataba de personas de interés, de alta peligrosidad en su provincia. Todo con la finalidad de erradicar desde el Ayllu Collana, la impunidad, el robo, las amenazas, el chantaje, la mentira, las maniobras oscuras a la provincia y principalmente a la postura de los principios con que se rige su Ayllu. En caso de no cumplir con el Voto Resolutivo, el Ayllu Collana se vería obligado a dar destierro final.
Arguye que, se el Voto Resolutivo firmado por aproximadamente cincuenta individuos, que sin identificarse pretenden la representación del Ayllu, dispone a nombre de Ayllu Collana que comprende los cantones de Sacabaya, Julo, Balla Vista, Quea Queani, Negrillos, Parajaya con los Anexos de Villarroel, Villa Tunari, Japón-Quente, San José de Pacocahua, San Antonio de Uncalliri y Florida, los que cuentan más de mil quiniendos habitantes; en consecuencia, el Voto Resolutivo no alcanzaría ni al 3% de la totalidad de la población del mismo. Tampoco existió convocatoria para la Asamblea para considerar la expulsión y sanción de su Anexo, nunca se comunicó a las autoridades, corregidores y menos a los pobladores de su Ayllu, siendo producto de una reunión entre gallos y media noche, de un conjunto de personas sin escrúpulos y alentados por una autoridad Subprefectural, vulnerando el principio de publicidad y debido proceso, al sancionar al Anexo sin haber sido oídos y debidamente juzgados, restringiendo sus derechos y garantías constitucionales con penas de infamia y muerte civil al declarar un castigo indefinido y el destierro de los pobladores del Anexo San José de Pococahua, llegando al extremo de expresar en el Voto Resolutivo, calumnias e injurias que afectan la dignidad y honorabilidad de los comunarios del Anexo.
El Anexo San José de Pacocahua fue constituido con personería jurídica debidamente reconocida mediante Resolución Prefectural 274/2007 de 30 de abril, otorgada por el Prefecto y Comandante del departamento de Oruro y se encuentra reconocido como Organización Territorial de Base (OTB), mediante Resolución Prefectural 0137/06 de 9 de mayo de 2006, bajo Resolución Municipal 019/05 de 29 de agosto de 2005, acreditando la calidad del Anexo desde 1950, mediante la Ley 509 de 30 de diciembre de 1959, por lo que, la disposición de desconocimiento del Anexo y la nulidad de su creación, vulnera las Resoluciones Prefecturales de reconocimiento de personería jurídica y de la Ley 509. Resolución que además incluye a las familias y descendientes en franca aberración a los principios de justicia, libertad, igualdad, determinando unilateralmente castigos y sanciones inclusive a los descendientes que a la fecha ni siquiera nacieron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR