SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Pedro Atora Perez, Subprefecto; Santiago Gonzales Condori, Corregidor; Edgar Calle Quispe, Mayor Alcalde Ayllu Collana; Jhonny Rojas Fernández, Ordinario Alcalde Ayllo Sacari; Egdon Pablo Villca Viza, Principal Ayllu Canaza; Evaristo Calle Calle, Corregidor Comunidad Peña Blanca; Germán Saliaz Gonzales, Corregidor Comunidad Bella Vista; Dionisio Callex Mamani, Alcalde Mayor Cantón Julo; Carmelo García, Corregidor Cantón Negrillos; Antonio Colque Atora, Corregidor Comunidad Villarroel; y Pedro Choque Calle, Corregidor Cantón Villa Tunari, todos de la provincia Sabaya del departamento de Oruro; solicitando que se lo conceda y se disponga la nulidad del Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007, emitido por el Ayllu Collana, con las condenaciones de ley y honorario profesional correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR