SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107, entró en vigor el 2 de junio de 1959, constituyó un primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales. Por lo tanto, fue el primer convenio internacional en el asunto y la OIT lo adoptó en 1957, a solicitud del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes. Constituye un instrumento amplio sobre el desarrollo, que cubre una variada gama de temas, como los derechos a las tierras; contravención y condiciones laborales; formación profesional, artesanías e industrias rurales; seguridad social y salud; y educación y medios de comunicación, en especial, contiene disposiciones en materia de tierras, territorios y recursos.
El Convenio 107 fue ratificado por veintisiete países. Sin embargo, durante la década de 1970, cuando la ONU comenzó a examinar la situación de los pueblos indígenas y tribales con más detalle, y cuando los pueblos indígenas comenzaron a hacerse más visibles a nivel internacional, el enfoque del Convenio 107 fue objeto de cuestionamientos. El Consejo de Administración de la OIT, convocó a una Comisión de Expertos en 1986 y ésta concluyó que el enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno. En virtud a ello, fue revisado durante 1988 - 1989, y en 1989 se adoptó el Convenio 169. Desde la adopción de este último Convenio, el Convenio 107 ya no quedó abierto para ratificación. Sin embargo, continúa en vigencia para dieciocho países, muchos de los cuales tienen poblaciones significativas de indígenas, y sigue siendo un instrumento útil en esos países ya que cubre muchas áreas que son clave para estos pueblos. Fue ratificado por Bolivia el 12 de enero de 1965 y denunciado el 11 de diciembre de 1991, en virtud a la ratificación del Convenio 169.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR