SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La abogada de las autoridades correcurridas, en audiencia, señaló que es evidente la existencia de un Voto Resolutivo, el que responde a las siguientes razones: la comunidad de Negrillos fue titulada por el Ex Concejo Nacional de Reforma Agraria en la modalidad de proindiviso por la Resolución Suprema (RS) 190310 de 29 de mayo de 1979, mediante consolidación, título que al señalar titulación proindiviso significa tierra de todos y tierra de nadie, porque cada uno de los beneficiarios que son setenta y cuatro familias tienen sus parcelas en diferentes lugares, una persona puede tener tres, cuatro o cinco sayañas pero en diferentes lugares, los terrenos no están distribuidos en lonjas como en las tierras tituladas en forma colectiva. El Voto Resolutivo surgió porque los señores Santos Reyes Calle, Vicente Jayler Calle, Gregorio Callejas, Honorio Calle, Freddy Calle y Esteban Calle, en abril de 1996, realizaron una unificación de partidas rústicas inscritas en Derechos Reales (DD.RR), registrando a toda la comunidad en un solo título ejecutorial en lo proindiviso, en virtud a ello, las autoridades del Ayllu llamaron a dos audiencias de conciliación pero en ninguna de ellas, se llegó a un acuerdo satisfactorio, ya que los señores indicaron prepotentemente que tienen todos los documentos legales, sin haberlo demostrado y que cualquier reclamo, se tendría que realizar en estrados judiciales. Posteriormente, iniciaron una serie de demandas contra todas las personas, razón por la cual, tanto las autoridades como los comunarios de base, se vieron obligados a llamar a Asamblea General, donde se resolvió elevar ese Voto Resolutivo en base a los usos y costumbres, ya que éstos son fuentes del derecho.

Con relación a la inexistencia de convocatoria para la Asamblea y la orden del día de ese Voto Resolutivo, no es evidente, puesto que las autoridades de la Asamblea General notificaron al recurrente, conforme establecen sus usos y costumbres, y pese a ello, no se presentaron, ignorando el motivo, entonces no existe ilegalidad ni ilegitimación en el Voto Resolutivo. Respecto a los castigos impuestos, basándose en los usos y costumbres que están amparados por el art. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y también por la Convención Internacional de Derechos Originarios, resaltan que los usos y costumbres pueden ser aplicados. Los comunarios están acostumbrados a vivir en forma pacífica armoniosa y por ese motivo no toleran la sedición, personas que perturben la posición pacífica de las tierras, perjudicando a varias familias.

A continuación, el recurrido Pedro Atora Pérez, Subprefecto y el Alcalde Mayor, aclararon que la Asamblea Extraordinaria debe ser notificada a toda la comunidad con la debida antelación, para que pueda asistir y garantizar la presencia de al menos el 50% más uno de los comunarios del Ayllu Collana, para emitir una resolución de esa naturaleza donde inclusive se imponen sanciones al ahora recurrente.