Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.6.
II.6. Por cartas de 1 de octubre de 2007, el Corregidor de San José de Pacocahua Honorio Calle Canaza, ahora recurrente, solicitó a los Corregidores de Villa Tunari, de la Comunidad Villarroel, del cantón Bella Vista, de la comunidad Peña Blanca, y del cantón Negrillos; y al Alcalde Mayor Julo, la anulación del Voto Resolutivo de 23 de mayo del mismo año, así como que se dejen sin efecto las sanciones establecidas contra el Anexo San José de Pacocahua por ser violatorios de sus derechos y garantías constitucionales (fs. 61 a 90).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 107
- El Convenio 169 de la OIT
- La Constitución Política del Estado abrogada
- Fragmento 22
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la jurisdicción indígena originaria campesina
- i)
- III.4.2.Respecto a la sanción indefinida que involucra a la familia y descendencia del accionante en el Voto Resolutivo de 23 de mayo de 2007
- APROBAR